¿Cómo generar una declaración complementaria de un modelo oficial?
Una declaración complementaria tiene por finalidad completar o modificar otra declaración presentada con anterioridad.
Solo puede presentarse una autoliquidación complementaria para:
- Solicitar la devolución o la compensación de una cantidad menor.
- Realizar un ingreso por un importe mayor.
Para presentar la declaración complementaria de un modelo, sigue estos pasos (y ten en cuenta que necesitas tener ya la declaración, presentada, y con su número de declaración) :
- Si, por ejemplo, fuera para un modelo 303, accede al apartado de IMPUESTOS Y OBLIGACIONES → MODELO 303:
- Selecciona el modelo presentado para el que quieres generar una declaración complementaria y pulsa «Complementaria» del desplegable de acciones:
- Se abrirá una ventana con el modelo complementario, que reflejará los cambios realizados en contabilidad. Una vez compruebes los datos del model, pulsa en «PRESENTAR«:
- Para descargar el fichero de la declaración complementaria selecciona en las acciones la opción de “DESCARGAR TXT/HTML”:
Para presentar este fichero en la Agencia Tributaria, sigue los mismos pasos que realizaste cuando presentaste el modelo oficial original. Una vez dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, verás que aparece marcada la opción de complementaria con el número de la declaración a la que complementa. La encontrarás al final de la página del modelo oficial.
Importante: Tras la última modificación de la Agencia Tributaria relativa a la declaración complementaria del modelo 303. A partir de la presentación de este modelo en el tercer trimestre del 2024 se incluirán los siguientes cambios.
Este modelo pasará a llamarse declaración rectificativa, por lo que lo encontrarás en Anfix en el mismo lugar pero con este nuevo nombre.
Con respecto a las casillas se incluirán también algunas modificaciones en algunos apartados:
- Casilla 70: Resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio y periodo objeto de la autoliquidación (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria). → Pasará a denominarse: Resultado a ingresar correspondiente a la anterior autoliquidación o liquidación administrativa del ejercicio y período objeto de la autoliquidación (exclusivamente en caso de autoliquidación rectificativa)
- Casilla 109: Devoluciones acordadas por la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio y periodo objeto de la autoliquidación (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria) → Pasará a denominarse: Devoluciones acordadas por la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio y período objeto de la autoliquidación (exclusivamente en caso de autoliquidación rectificativa)
- Casilla 108: Exclusivamente para determinados supuestos de autoliquidación rectificativa por discrepancia de criterio administrativo que no deban incluirse en otras casillas. Otros ajustes. (Esta casilla se cumplimentará exclusivamente en caso de autoliquidación rectificativa por discrepancia de criterio administrativo)
- Casilla 111: Solicitud importe a devolver como consecuencia de la rectificación. Esta casilla solo se mostrará cuando el importe de la casilla 71 sea a devolver (importe negativo). Tambien se ha añadido un apartado en el que se debe seleccionar al menos un motivo por el que se realiza la rectificación, teniendo la posibilidad de marcar Rectificación (excepto incluidas en el motivo siguiente) o Discrepancias administrativas, debiendo seleccionarse una o ambas segun corresponda.
Asiento contable de liquidación rectificativo: Se cambiará el nombre de asiento complementario por asiento rectificativo, aunque el funcionamiento seguirá ejecutándose de la misma manera.