¿Qué información va dentro del modelo 390 en régimen simplificado?   

CABECERA

 

  • TIPO DE ESTIMACIÓN: aquí aparecen las opciones de: Simplificada, General y Ambas.
  • ACTIVIDAD EMPRESA: elegiremos si es «Agrícola, ganadera y forestal» o distinta.
  • Botón «VOLVER A CALCULAR»: Pulsando este botón se importarán de nuevo los datos de contabilidad, borrándose lo que hubiera anteriormente.
  • Botón «PREVISUALIZAR»: Muestra cómo quedaría el modelo relleno.
  • Indicador de estado (sello de la esquina superior derecha): indica cómo se encuentra el modelo en el cada momento. Antes de guardarlo, el estado será “borrador”, y cambiará a listo para presentar una vez pulses en “GUARDAR” el modelo. 
IDENTIFICACIÓN

En esta sección se informa de la situación de la empresa, en referencia a éste modelo indicando si:

  • Está inscrito en el registro de devolución mensual
  • Está en concurso de acreedores
  • Acogido al criterio de caja
  • Destinatario de operaciones de caja
  • Has aplicado el Régimen especial del grupo de entidades

Si la empresa se acoge a criterio de caja y esto se indicó en la configuración de la empresa, esta casilla aparecerá marcada. Pulsa aquí para ver cómo configurar estos datos.

En el apartado de «Actividades de la declaración», aparecerá la actividad/es a las que se dedica la empresa, y que se indicaron en la configuración de la empresa. (En CONFIGURACIÓN → ACTIVIDADES). Siempre se puede introducir desde esta pestaña, pulsando en AÑADIR ACTIVIDAD”, y automáticamente quedará guardada en la configuración de la empresa, para que en los próximos modelos que generes, ya aparezca.

Más abajo, aparecen los datos del representante indicados en la configuración de la empresa (en CONFIGURACIÓN → ACTIVIDADES, dentro de «Datos societarios» ). También podemos introducir los datos manualmente desde el propio modelo.

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Encontraremos las siguientes secciones:
  • Actividades en régimen simplificado: Aquí aparecerá el tipo de actividad que hayamos indicado anteriormente en la configuración de la empresa. También podremos indicarlo desde este modelo, pulsando en «AÑADIR NUEVA ACTIVIDAD».

Actividad de la empresa: Distinta de agrícola, ganadera y forestal: Pulsando en la descripción de la actividad, entraremos en un formulario en el que indicaremos manualmente las unidades de los módulos correspondientes.

    • En este formulario veremos las siguientes casillas:
      • Cuota devengada operaciones corrientes (casilla C): Aquí se suma la cuota anual calculada para cada módulo.
      • Índices correctores, reducciones y mínimos:
        • Reducciones (casilla D): Si a la empresa le corresponde una reducción, lo indicaremos editando esta casilla. La empresa ha de tener una autorización concedida por la Administración tributaria por supuestos excepcionales de carácter general, o por el Ministerio de Hacienda y AAPP, mediante Orden ministerial, en aquellos supuestos excepcionales de carácter general, incendios, inundaciones, etc.
        • Cuotas soportadas: Aquí indicaremos manualmente el valor de las cuotas soportadas por adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de la actividad (exceptuando inmovilizados). Bajo el título del epígrafe, veremos un aviso con las cuotas reflejadas en contabilidad.
        • Compensaciones satisfechas a sujetos pasivos en R.E.A.G.P: Aquí podremos indicar manualmente el importe correspondiente a compensaciones agrícolas (artículo 130 de la Ley del IVA)
        • 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes: Esta cantidad viene calculada automáticamente, y es el 1% de la casilla C.
        • Cuotas soportadas por operaciones corrientes (casilla G): Es la suma de los tres importes anteriores.
        • Índice corrector de actividad de temporada (casilla H): Por defecto, no se aplicará ningún índice corrector. Si corresponde, podemos elegir el índice correspondiente para actividades de temporada que se realizan hasta 60 días, de 61 a 120 días o de 121 a 180 días.
        • Resultado (casilla I): Es la cuota devengada por operaciones corrientes, menos las reducciones, mas las cuotas soportadas por operaciones corrientes, multiplicado (si es distinto de cero) por el índice corrector ( (C-D+G) x H ).
        • Porcentaje cuota mínima (casilla J): Porcentaje establecido para cada actividad.
        • Devolución cuotas soportadas otros países (casilla K): Aquí indicaremos manualmente las devoluciones de cuotas soportadas en otros países por la adquisición de bienes o servicios utilizados en el desarrollo de la actividad.
        • Cuota mínima (casilla L): A la cuota anual devengada se le restan las reducciones. Lo multiplicamos por el porcentaje de cuota mínima y después, de haberlo, por el índice corrector de temporada. Al resultado se le suman las devoluciones de IVA de terceros países ( J x ( C – D ) x H + K ).
      • Cuota anual derivada régimen simplificado (casilla M): Aquí aparecerá la que sea mayor entre las casillas I y la L.

 

Actividad de la empresa: Agrícola, ganadera y forestal.

    • En el campo «Actividad» seleccionaremos del desplegable la que corresponda.
    • Ingresos anuales del ejercicio sin subvenciones ni indemnizaciones: Se muestra el importe de las cuentas contables que comienzan por 7, restando la 746 y la 778. El valor se indicará manualmente.
    • Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: Veremos el índice de cuota predefinido para la actividad que hayamos seleccionado.
    • Cuota devengada por operaciones corrientes: Es la multiplicación de las dos casillas anteriores.
    • Cuotas soportadas por operaciones corrientes. Se muestra el valor correspondiente a las cuotas de IVA de los asientos tipo “Factura recibida”, con tipo de operación Operaciones interiores sujetas a IVA”, «Compensaciones Agrarias», «Servicios recibidos de la U.E.», «Importaciones» e «IVA no deducible». El valor se indicará manualmente.
    • Compensaciones satisfechas a sujetos pasivos en R.E.A.G.P.: Se rellenará manualmente.
    • 1% de la cuota devengada por por operaciones corrientes: Calculado automáticamente.
    • Total cuota soportada: Es la suma de las tres casillas anteriores.
    • Cuota derivada Régimen simplificado: Es la Cuota devengada por operaciones corrientes menos el Total cuotas soportadas.
  • IVA devengado:
    • Suma de las cuotas del régimen simplificado (casilla 74): Es la suma de las cuotas anuales ( K1 + K 2 +…, en el caso de actividades Agrícolas, ganaderas y forestales y J1 + J2 +…, en el caso de actividades NO agrícolas ganaderas y forestales ) calculadas para cada actividad de la empresa.
    • IVA en adquisiciones intracomunitarias de bienes (casilla 76): Tendremos la suma de las cuotas de IVA de los asientos tipo “Factura recibida” o  “Bien de inversión – Compra”, y tipo de operación, “Adquisición intracomunitaria”.
    • IVA devengado por inversión del sujeto pasivo (adquisiciones intracomunitarias de bienes y otros servicios) (casilla 77): Aquí aparecerá la suma de las cuotas de IVA de los asientos tipo “Factura recibida” o  “Bien de inversión – Compra”, y tipo de operación, “Inversión Sujeto pasivo» o «Servicios recibidos de la U.E.”.
    • IVA devengado en entregas de activos fijos (casilla 78): Habría que introducir manualmente las cantidades de IVA procedentes de ventas de activos.
    • Total cuota resultante (casilla 79): Suma de las casillas anteriores.
  • IVA deducible:
    • IVA soportado en adquisiciones de activos fijos (casilla 80): Incluye las cuotas de IVA de todos los asientos tipo “Bien de inversión – Compra”, con cualquier tipo de operación.
    • Regularización de bienes de inversión (casilla 81): Indicaremos manualmente el importe.
    • Suma de deducciones (casilla 82): Es la suma de las dos casillas anteriores.
  • Resultado régimen simplificado (casilla 83): Diferencia entre el total del IVA devengado y la suma de deducciones (79 – 82).
INFORMACIÓN ADICIONAL

  • PERIODOS QUE NO TRIBUTAN EN RÉGIMEN ESPECIAL GRUPO ENTIDADES
    • Total resultados a ingresar en las autoliquidaciones de IVA del ejercicio (casilla 95): tendremos la suma de las cantidades a ingresar por los modelos 303 (casilla 71). Si has presentado complementaria o sustitutiva del modelo 303, se tendrá en cuenta.
    • Total de devoluciones solicitadas por cuotas soportadas en la adquisición de elementos de transporte (casilla 524): a introducir manualmente.
    • Si el resultado del último periodo es a compensar (casilla 97): tendremos el importe del resultado de la última autoliquidación (casilla 71 del modelo 303 del T4) en caso de que éste fuera a compensar.
    • Si el resultado del último periodo es a devolver (casilla 98): tendremos el importe del resultado de la última autoliquidación (casilla 71 del modelo 303 del T4) en caso de que éste fuera a devolver.
    • Cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio (casilla 662): Se indicarán manualmente. Sólo aplicará para el régimen general de entidades.
  • OPERACIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO
    • Operaciones régimen general (casilla 99): tendremos el sumatorio de todas las Bases Imponibles de las casillas de operaciones en régimen general.
    • Operaciones a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA (casilla 653): únicamente aparecerá en caso de que se haya seleccionado la opción de «¿Ha optado por el régimen especial del criterio de caja (art. 163.undecies LIVA?». Tendremos la suma de las Bases Imponibles de los asientos tipo Factura emitida” y “Factura emitida – Rectificativa”, con tipo de operación “Operaciones interiores sujetas a IVA”, que apliquen criterio de caja.
    • Entregas intracomunitarias exentas (casilla 103): tendremos el sumatorio de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura emitida” y “Rectificativa – Factura emitida” con tipo de operación “Entregas intracomunitarias”.
    • Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción (casilla 104): tendremos el sumatorio de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura emitida” y “Rectificativa – Factura emitida” con tipo de operación “Operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla” o “Exportaciones”.
    • Operaciones exentas sin derecho a deducción (casilla 105): tendremos el sumatorio de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura emitida” y “Rectificativa – Factura emitida” con tipo de operación “Operaciones exentas sin derecho a deducción”.
    • Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión de sujeto pasivo (casilla 110): tendremos el sumatorio de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura emitida” y “Rectificativa – Factura emitida” con tipo de operación “Operaciones no sujetas a IVA o Inversión del Sujeto pasivo con derecho a deducción”.
    • Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros (casilla 112): podremos introducir esta información de forma manual. Hace referencia al importe de las entregas de bienes que se tengan que instalar o montar antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en otros Estados miembros de la Comunidad Europea. Teniendo en cuenta, únicamente, aquellos casos en que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15% de la total contraprestación correspondiente a la entrega de bienes.
    • Operaciones en régimen simplificado (casilla 100): a rellenar manualmente.
    • Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (casilla 101): a rellenar manualmente.
    • Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia (casilla 102): a rellenar manualmente.
    • Operaciones en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (casilla 227): a rellenar manualmente.
    • Operaciones en régimen especial de Agencias de Viajes (casilla 228): podremos introducir esta información de forma manual. Hace referencia al importe total, excluido el IVA, de las prestaciones de servicios sujetas y no exentas efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen especial de agencias de viajes.
    • Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras no habituales (casilla 106): podremos introducir esta información de forma manual. Hace referencia al importe de las entregas de bienes inmuebles, sujetas al Impuesto, cuando las estas no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo, y el importe de las operaciones financieras del artículo 20.Uno.18 de la Ley del IVA que tengan la misma consideración.
    • Entregas de bienes de inversión (casilla 107): podremos introducir esta información de forma manual. Hace referencia al importe de las entregas de bienes, sujetas al Impuesto, que según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del IVA, tengan la naturaleza de bienes de inversión para el transmitente.
    • Total volumen operaciones (casilla 108): tendremos el sumatorio de las casillas anteriores correspondientes.

 

  • OPERACIONES ESPECÍFICAS
    • Adquisiciones interiores exentas (casilla 230): tendremos la suma de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura recibida” , “Factura recibida – Rectificativa” ,“Bien de inversión – Compra” y “Bien de inversión – Compra – Rectificativa”con tipo de operación “Operaciones interiores sujetas a IVA”.
    • Adquisiciones intracomunitarias exentas (casilla 109): tendremos la suma de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura recibida”  , “Factura recibida – Rectificativa” ,“Bien de inversión – Compra” y “Bien de inversión – Compra – Rectificativa” con tipo de operación “Adquisición intracomunitaria” e “Inversión Sujeto Pasivo o Servicios Recibidos de la UE”.
    • Importaciones exentas (casilla 231): tendremos la suma de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura recibida”  , “Factura recibida – Rectificativa” con tipo de operación “Importaciones”.
    • Bases Imponibles del IVA soportado no deducible (casilla 232): tendremos la suma de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura recibida”  , “Factura recibida – Rectificativa” con tipo de operación “IVA no deducible”.
    • Operaciones sujetas y no exentas que originan el derecho a la devolución mensual (casilla 111):  tendremos la suma de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura recibida” , “Factura recibida – Rectificativa” con tipo de operación “Otras operaciones exentas con derecho a devolución”.
    • Entregas interiores de bienes devengadas por inversión del sujeto pasivo como consecuencia de operaciones triangulares (casilla 113): tendremos la suma de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura recibida” , “Factura recibida – Rectificativa” con tipo de operación “Entregas Intracomunitarias (operaciones triangulares)”.
    • Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo (casilla 523): podremos introducir esta información de forma manual. Hace referencia al importe de los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo según lo dispuesto en el artículo 84. Uno 2º de la Ley del IVA realizados en el ejercicio por el sujeto pasivo.
    • Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA (casilla 654): únicamente aparecerá si se marcó la/s opciones de «¿Ha optado por el régimen especial del criterio de caja (art. 163.undecies LIVA?» y/o «¿Ha sido destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de Caja?». Tendremos suma de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura emitida”  , “Factura emitida – Rectificativa” con tipo de operación “Operaciones interiores sujetas a IVA” , con criterio de caja.
    • Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que les sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA (casilla 656):  únicamente aparecerá si se marcó la/s opciones de «¿Ha optado por el régimen especial del criterio de caja (art. 163.undecies LIVA?» y/o «¿Ha sido destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de Caja?». Tendremos suma de las Bases Imponibles de los asientos tipo “Factura recibida” , “Compra – bien de inversión”, “Factura recibida – Rectificativa” y “Compra – Bien de inversión – Rectificativa” con tipo de operación “Operaciones interiores sujetas a IVA” , con criterio de caja.
RESULTADO

  • Regularización cuotas art. 80. Cinco 5ª LIVA (casilla 658): podremos introducir de forma manual, el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública a lo largo del año.
  • Suma de resultados (casilla 84): tendremos la suma de las casillas 65 y 658. Si el tipo de autoliquidación fuera «Ambas», es decir, general y simplificada, también sumaría la casilla 83.
  • IVA a la importación liquidado por la Aduana (casilla 659): podremos indicar aquí el importe de dicha operación, de forma manual.
  • Compensación de cuotas del ejercicio anterior (casilla 85): tendremos  la cantidad a compensar de la declaración anterior.
  • Resultado de la liquidación (casilla 86): Tendremos la suma de las casilla 84 y 659, restando la cantidad de la 85.

 

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