Qué información incluye el modelo 390 en régimen simplificado 
En este artículo se explica qué datos muestra y qué información debes revisar o completar en el modelo 390 cuando tributas en régimen simplificado en Anfix.
Cabecera del modelo

En la parte superior del modelo encontrarás estas opciones:
-
- Tipo de estimación: puede ser Simplificada, General o Ambas.
- Actividad de la empresa: debes indicar si la actividad es agrícola, ganadera y forestal o distinta.
- Volver a calcular: vuelve a importar los datos de contabilidad y elimina la información que hubiera antes en el modelo.
- Previsualizar: muestra cómo quedará el modelo cumplimentado.
- Validar: validamos el modelo contra la AEAT para anticipar posibles errores.
- Estado del modelo: el indicador de la esquina superior derecha muestra en qué estado está el modelo. Antes de guardarlo aparecerá como borrador. Después de pulsar Guardar, pasará a listo para presentar.
Identificación

En este apartado se informa de la situación de la empresa en relación con este modelo. Aquí se indica si la empresa:
- Está inscrita en el registro de devolución mensual.
- Está en concurso de acreedores.
- Está acogida al criterio de caja.
- Es destinataria de operaciones de caja.
- Ha aplicado el régimen especial del grupo de entidades.
Si la empresa está acogida al criterio de caja y así se ha configurado previamente, esa casilla aparecerá marcada automáticamente.
Actividades de la declaración
En este apartado se muestran las actividades de la empresa que se hayan indicado en la configuración.
Si lo necesitas, puedes añadir una nueva actividad desde el propio modelo con Añadir actividad. Esa información también se guardará en la configuración de la empresa para futuros modelos.
Datos del representante
Más abajo se muestran los datos del representante que estén configurados en la empresa. También puedes introducirlos manualmente desde el propio modelo.
Régimen simplificado
En esta sección se distinguen dos tipos de actividad:
- Actividades distintas de agrícola, ganadera y forestal.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Actividades en régimen simplificado
Aquí aparecerán las actividades que se hayan configurado previamente en la empresa. También puedes añadir una desde este modelo con Añadir nueva actividad.
Actividad distinta de agrícola, ganadera y forestal

Al pulsar sobre la descripción de la actividad, accederás a un formulario donde debes indicar manualmente las unidades de los módulos correspondientes.
Campos del formulario
- Cuota devengada por operaciones corrientes (casilla C): suma de la cuota anual calculada para cada módulo.
- Reducciones (casilla D): debes indicarlas manualmente si la empresa tiene una reducción autorizada por la Administración tributaria o por orden ministerial en supuestos excepcionales.
- Cuotas soportadas: debes introducir manualmente el importe de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la actividad, excepto inmovilizados. En el epígrafe verás un aviso con las cuotas reflejadas en contabilidad.
- Compensaciones satisfechas a sujetos pasivos en REAGP: debes indicar manualmente el importe de las compensaciones agrícolas.
- 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes: se calcula automáticamente como el 1 % de la casilla C.
- Cuotas soportadas por operaciones corrientes (casilla G): suma de los tres importes anteriores.
- Índice corrector de actividad de temporada (casilla H): por defecto no se aplica ninguno. Si corresponde, puedes seleccionar el índice según la duración de la actividad de temporada.
- Resultado (casilla I): calcula la cuota devengada por operaciones corrientes menos las reducciones, más las cuotas soportadas por operaciones corrientes, y aplica el índice corrector si corresponde.
- Porcentaje cuota mínima (casilla J): porcentaje establecido para cada actividad.
- Devolución de cuotas soportadas en otros países (casilla K): debes introducir manualmente las devoluciones correspondientes a bienes o servicios utilizados en el desarrollo de la actividad.
- Cuota mínima (casilla L): se calcula a partir de la cuota anual devengada, las reducciones, el porcentaje de cuota mínima, el índice corrector y, en su caso, las devoluciones de IVA de terceros países.
- Cuota anual derivada del régimen simplificado (casilla M): muestra el mayor importe entre las casillas I y L.
Actividad agrícola, ganadera y forestal

En este caso, debes completar estos campos:
- Actividad: selecciona la actividad correspondiente en el desplegable.
- Ingresos anuales del ejercicio sin subvenciones ni indemnizaciones: se muestra el importe de las cuentas contables que comienzan por 7, restando la 746 y la 778. Este valor se indica manualmente.
- Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: muestra el índice predefinido para la actividad seleccionada.
- Cuota devengada por operaciones corrientes: resultado de multiplicar los dos campos anteriores.
- Cuotas soportadas por operaciones corrientes: se muestra el valor correspondiente a determinadas cuotas de IVA registradas en contabilidad. Este valor se indica manualmente.
- Compensaciones satisfechas a sujetos pasivos en REAGP: se rellena manualmente.
- 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes: se calcula automáticamente.
- Total cuota soportada: suma de las tres casillas anteriores.
- Cuota derivada del régimen simplificado: diferencia entre la cuota devengada por operaciones corrientes y el total de cuotas soportadas.
IVA devengado
- Suma de las cuotas del régimen simplificado (casilla 74): suma de las cuotas anuales calculadas para cada actividad de la empresa.
- IVA en adquisiciones intracomunitarias de bienes (casilla 76): suma de las cuotas de IVA de determinados asientos con tipo de operación de adquisición intracomunitaria.
- IVA devengado por inversión del sujeto pasivo (casilla 77): suma de las cuotas de IVA de determinados asientos con operaciones de inversión del sujeto pasivo o servicios recibidos de la UE.
- IVA devengado en entregas de activos fijos (casilla 78): debes introducir manualmente el IVA procedente de ventas de activos.
- Total cuota resultante (casilla 79): suma de las casillas anteriores.
IVA deducible
- IVA soportado en adquisiciones de activos fijos (casilla 80): incluye las cuotas de IVA de los asientos tipo Bien de inversión – Compra, con cualquier tipo de operación.
- Regularización de bienes de inversión (casilla 81): debes indicar manualmente el importe.
- Suma de deducciones (casilla 82): suma de las dos casillas anteriores.
Resultado del régimen simplificado
- Resultado régimen simplificado (casilla 83): diferencia entre el total del IVA devengado y la suma de deducciones.
Información adicional

Periodos que no tributan en régimen especial del grupo de entidades
En este bloque se informa de:
- Total de resultados a ingresar en las autoliquidaciones de IVA del ejercicio (casilla 95): suma de las cantidades a ingresar de los modelos 303. Si se ha presentado una complementaria o sustitutiva, también se tiene en cuenta.
- Total de devoluciones solicitadas por cuotas soportadas en la adquisición de elementos de transporte (casilla 524): se introduce manualmente.
- Si el resultado del último periodo es a compensar (casilla 97): muestra el importe del resultado de la última autoliquidación del ejercicio, si fue a compensar.
- Si el resultado del último periodo es a devolver (casilla 98): muestra el importe del resultado de la última autoliquidación del ejercicio, si fue a devolver.
- Cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio (casilla 662): se indica manualmente. Solo aplica para el régimen general de entidades.
Operaciones realizadas en el ejercicio
En este apartado se muestran o se completan estos importes:
- Operaciones régimen general (casilla 99): suma de todas las bases imponibles de las casillas de operaciones en régimen general.
- Operaciones a las que, habiéndose aplicado el régimen especial del criterio de caja, les correspondería el devengo según la regla general (casilla 653): solo aparece si se ha seleccionado la opción correspondiente al criterio de caja.
- Entregas intracomunitarias exentas (casilla 103): suma de las bases imponibles de determinadas facturas emitidas con ese tipo de operación.
- Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción (casilla 104): suma de las bases imponibles de operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla o exportaciones.
- Operaciones exentas sin derecho a deducción (casilla 105): suma de las bases imponibles de operaciones con ese tratamiento.
- Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo (casilla 110): suma de las bases imponibles correspondientes.
- Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros (casilla 112): se introduce manualmente.
- Operaciones en régimen simplificado (casilla 100): se rellena manualmente.
- Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (casilla 101): se rellena manualmente.
- Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia (casilla 102): se rellena manualmente.
- Operaciones en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (casilla 227): se rellena manualmente.
- Operaciones en régimen especial de agencias de viajes (casilla 228): se introduce manualmente.
- Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras no habituales (casilla 106): se introduce manualmente.
- Entregas de bienes de inversión (casilla 107): se introduce manualmente.
- Total volumen de operaciones (casilla 108): suma de las casillas anteriores que correspondan.
Operaciones específicas
- Adquisiciones interiores exentas (casilla 230): suma de las bases imponibles de determinados asientos de compra con el tipo de operación indicado.
- Adquisiciones intracomunitarias exentas (casilla 109): suma de las bases imponibles de determinados asientos relacionados con adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo o servicios recibidos de la UE.
- Importaciones exentas (casilla 231): suma de las bases imponibles de determinados asientos con tipo de operación de importaciones.
- Bases imponibles del IVA soportado no deducible (casilla 232): suma de las bases imponibles de determinados asientos con tipo de operación de IVA no deducible.
Resultado

En esta pestaña se muestra el resultado final de la liquidación del modelo.
- Regularización cuotas art. 80.Cinco.5.ª LIVA (casilla 658): puedes introducir manualmente el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no se pudieron deducir y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública durante el año.
- Suma de resultados (casilla 84): muestra la suma de las casillas 65 y 658. Si el tipo de autoliquidación es Ambas —general y simplificada—, también suma la casilla 83.
- IVA a la importación liquidado por la Aduana (casilla 659): puedes indicar manualmente el importe correspondiente a esta operación.
- Compensación de cuotas del ejercicio anterior (casilla 85): muestra el importe pendiente de compensar de la declaración anterior.
- Resultado de la liquidación (casilla 86): muestra el resultado de sumar las casillas 84 y 659, y restar la casilla 85.